Requisitos para solicitar el nuevo Bono Social de electricidad

La subida de los precios de la luz ha puesto en jaque a muchas familias en España y en todo el mundo. La Guerra de Rusia contra Ucrania ha hecho mella en nuestros bolsillos pero aún queda esperanza: el gobierno modifica los requisitos para que más familias puedan solicitar las ayudas del Bono Social que repercutirán sobre las facturas en un descuento de hasta el 40%.

Este nuevo paquete de medidas se aprobará en el próximo Consejo de Ministros con el fin de aliviar las facturas elevadas que se prevén debido a la invasión de Rusia sobre Ucrania.

¿Qué es el Bono Social?

El bono social es un recurso que las personas que tienen dificultades para afrontar los recibos de la luz puedan pagarlos con un descuento. Este descuento se establece como una forma de mecanismo de ajuste, ya que su recaudación repercute sobre los usuarios que no cumplen los criterios para recibir esta ayuda actuando como una suerte de Crowfounding, para que los que sí cumplen los criterios puedan recibirlo.

Aunque pudiera parecer exagerado, en realidad, supone un pequeño gasto que se reduce a céntimos y que supone una ayuda inestimable para quienes más sufren los estragos de la crisis. Este mecanismo lo fija el Gobierno, con la intención, precisamente, de lograr la protección y salvaguarda de los colectivos más desfavorecidos y vulnerables económica y socialmente. En definitiva, el bono social no dejar de ser un descuento que se aplica sobre el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor), a un límite máximo de energía en el periodo de facturación.

¿Desde cuándo existe el bono social?

En realidad, el Bono social no es nuevo. Sino que contamos con el primer decreto fechado en el 2014 y varias actualizaciones de la ley de 2017 que modifica, a su vez otras normativas de ayuda a personas en riesgo de exclusión social relacionadas con el pago de la electricidad.

El bono social según el decreto anterior

  • Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, desarrolla las condiciones y criterios socio económicos necesarios para acceder a este Bono Social.
Real Decreto Bono Social
Todas las actualizaciones del Real Decreto en el que se regula el Bono Social.

Este RD 897/2017 distingue entre tres diferentes perfiles de vulnerabilidad que daban lugar, cada uno de ellos, a una cuantía de descuento en la factura determinado. Es importante tener en cuenta que estos descuentos se aplicarían sobre unos límites máximos de consumo anual, variables según el tipo de personas.

distingue entre diferentes grados de vulnerabilidad, que a su
vez influyen en la cuantía del descuento de la factura eléctrica al que se tiene derecho.
Los descuentos se aplican sobre unos límites máximos de consumo anual que varían
según el tipo de personas beneficiarias (ver epígrafe 4).
La legislación distingue entre tres tipos de consumidores/consumidoras con derecho al
bono social:
• Consumidor vulnerable. Son 591.000 hogares. El descuento se ha ampliado
temporalmente del 25% al 60%.
• Consumidor vulnerable severo. Su número asciende a 570.000 hogares. De
forma temporal, el descuento ha pasado del 40% al 70%.
• En riesgo de exclusión social. Eran unas 4.000 familias en 2020. En este
caso, la totalidad de la factura es asumida entre el bono social y los
servicios sociales.

¿Qué inconvenientes suponía este bono social?

Según CCOO, había algunos inconvenientes respecto al nivel de alcance de estas ayudas a la población.

  • Efectivamente, no se tenía en cuenta el tipo de vivienda. En este sentido, los hogares unifamiliares consumen más del doble que los hogares en piso.
  • Tampoco, la fuente de energía utilizada para la calefacción y el agua caliente suministradas por electricidad, que han supuesto un encarecimiento desorbitado de los precios de la luz en la tarifa PVPC, de los cuales el anterior bono social sólo cubría una parte.
  • Ni la zona geográfica del consumidor. Aunque bien es sabido que no es lo mismo el clima del interior que en la costa: dependiendo del tipo de clima, hay unas necesidades energéticas determinadas y esto no se correlacionaba con el consumo máximo de cara a la solicitud del bono social.

En definitiva, no cubría a toda la población que la necesitaba y los límites máximos de energía que se fijaron no estaban adaptados a los consumos reales y a los actuales precios de la energía que varían en función de los factores previamente explicados. Pero, además:

  • El bono social eléctrico se aplicaba solo a la tarifa PVPC.
  • El procedimiento de solicitud y concesión era bastante difícil.
  • Los criterios de renta tienen en cuenta la última declaración de la renta.
  • Dificultades para justificar los criterios de renta.
  • El bono social eléctrico no está configurado como un derecho del consumidor/consumidora vulnerable

¿Qué diferencias hay en el Bono Social anterior y el nuevo?

La nueva ley se llama «Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania«. Y se encuentra publicada en el BOE-A-2022-4972. Este RD tiene una actualización del 21 de septiembre de 2022 pero ya está en marcha una última actualización que es a la que nos referiremos en esta entrada.

El Bono Social, anteriormente explicado, que nace como consecuencias económicas de la Guerra de Ucrania limitaba la ayuda a las personas que habían sufrido un ERTE, despido o que llevaran tiempo en paro. Aunque también se destinaba a familias monoparentales con hijos o en situaciones especiales. La peculiaridad del nuevo Bono Social es que se amplía el rango de personas que pueden solicitarlo, al bajar un poco más el umbral de exigencias.

Modificaciones del nuevo Bono Social

La primera de las modificaciones del refuerzo del bono social es la creación de una nueva categoría de consumidores con ingresos reducidos que se verán beneficiados con un 40% de descuento en sus facturas. Esta nueva categoría tendrá un carácter temporal hasta final de 2023.

Además, se aumenta el descuento aplicado a los consumidores vulnerables de un 60% a un 65%. Por su parte, el descuento para los consumidores vulnerables severos pasará de un 70% a un 80%. Esta medida ayudará aún más a los 1,3 millones de hogares que ya se ven beneficiados con el bono eléctrico.

Por último, se elevará un 15% la cantidad de energía con derecho a descuento.

  • Unidad de convivencia sin menores, parejas de hecho o demandantes individuales: de 1.380 KWh hasta 1.587 KWh.
  • Unidades de convivencia con un menor: de 1.932 kWh hasta 2.221,8 KWh
  • Unidades de convivencia con dos menores: de 2.346 KWh hasta 2.697,9 KWh
  • Unidad de convivencia demandante individual o pensionistas de cuantía mínima: de 1.932 KWh hasta 2.221,8 KWh
  • Unidades de convivencia ‘familias numerosas’: de 4140 KWh hasta 4.761 KWh

¿Quién puede solicitar el nuevo bono social? ¿qué requisitos debe cumplir?

Todo aquél que pueda ser considerado como «consumidor vulnerable», «consumidor vulnerable severo» o «consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social». según lo establecido en los criterios legales.

Hasta que se ponga en marcha el nuevo refuerzo del Gobierno, estos son los requisitos actuales que se deben cumplir para poder solicitar el bono social.

VulnerableVulnerable SeveroVulnerable en riesgo de exclusión social
Nvel de renta de la Unidad de convivencia, sea igual o inferior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas.Nivel de renta sea igual o inferior al 50% de lo requerido para el consumidor vulnerable.Requisitos para ser consumidor vulnerable severo que sea atendido por los servicios sociales que financie al menos el 50% del importe de su factura.
Las familias numerosas, todas sin excepciónFamilia numerosa con renta igual o inferior a 2 veces el IPREM (16.212,56 €/año).
Pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente que:

a) Perciban la cuantían mínima vigente
b) En el caso de percibir otros ingresos,  que la cuantía agregada anual no supere los 500 euros
Jubilación o incapacidad permanente con renta sea igual o inferior a 1 vez el IPREM (8.106,28 €/año).
Que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.

Consumidores vulnerables

El consumidor vulnerable se verá beneficiado del 25% de descuento en su factura de la luz. Sin embargo, de manera excepcional y hasta el día 31 de diciembre de 2022, el descuento aplicado será del 60%.

Para ser considerado consumidor vulnerable, el solicitante deberá cumplir con alguno de los requisitos expuestos a continuación:

  • Que la renta anual propia o conjunta de la unidad familiar sea ≤ 1,5 x IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) de 14 pagas. Si la unidad de convivencia está formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
  • Familia numerosa. En cualquier caso.
  • O bien, que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
  • O bien que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital

Consumidor vulnerable severo

El consumidor vulnerables severo se verá beneficiado con un 40% de descuento. De manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2022, el descuento es del 70%.

Para ser considerado consumidor vulnerable severo se debe cumplir alguno de estos requisitos.

  • Percibir una renta anual menor o igual al 50% de los límites establecidos para ser considerado consumidor vulnerable. Se incluye el incremento previsto para aquellos casos en los que concurran las «circunstancias especiales».
  • En caso de tener el título de familia numerosa, será considerado vulnerable severo en caso de que la unidad de convivencia perciba una renta menor o igual a 2 veces el IPREM de 14 pagas. En este caso, 16.212,56€.
  • Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad de convivencia a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 8.106,28€.
  • Si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, se aplicarán los criterios de renta definidos en el primer punto.

Consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social

Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo. Además de esto, debe de ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública, que puede ser autonómica o local, y que ésta financie, al menos, el 50% del importe de su factura.

En el caso de imposibilidad temporal para llevar a pago el cabo, no podrá interrumpirse el suministro eléctrico.

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